Oficio N°4472 (14-11-2001)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII confirma que para el cálculo de ingresos anuales del régimen 14 bis, no se consideran las enajenaciones ocasionales de bienes del activo inmovilizado. Se reitera lo dispuesto en la Circular N° 59 de 1991.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° EE/C.980.2001 del 14 de noviembre de 2001, del Departamento de Impuestos Directos de la Subdirección Normativa del SII. Se refiere a la determinación del monto de ingresos anuales de 3000 UTM a que se refiere el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El destinatario es Daniel Ricardi Mac-Evoy. El origen son las presentaciones C.691.2001 y 270.2001.S.N. y 113.2001.I.D. del 27.06.2001 y 28.08.2001 respectivamente.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita confirmación sobre si los ingresos a considerar para el límite de 3.000 UTM del artículo 14 bis de la LIR incluyen o no las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que forman parte del activo inmovilizado.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se confirman que los ingresos a que se refiere el artículo 14 bis de la LIR, para determinar la permanencia en el régimen, no consideran las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que forman parte del activo inmovilizado del contribuyente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente entiende que las enajenaciones ocasionales de bienes del activo inmovilizado no deben considerarse para el cálculo del límite de ingresos de 3.000 UTM del art. 14 bis.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Circular N° 59, de 1991, del SII, que imparte instrucciones sobre los requisitos para acogerse al régimen optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del p...
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