Circular N°87 (10-12-2001)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 87 del SII, de 2001, instruye sobre la rebaja tributaria por intereses de créditos hipotecarios según el artículo 55 bis de la LIR, introducido por la Ley N° 19.753. Detalla requisitos, límites, forma de cálculo y declaraciones juradas necesarias para optar al beneficio, especialmente para quienes renuncian a la Ley N° 19.622.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 87, de 10 de diciembre de 2001, complementada por Circular N° 51 del 4 de diciembre de 2023. Se refiere a las instrucciones sobre la rebaja tributaria por concepto de intereses establecida por el nuevo artículo 55 bis incorporado a la Ley de la Renta (LIR) por el artículo único de la Ley N° 19.753, del año 2001.

• Contexto normativo y objetivo: La Ley N° 19.753, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 2001, incorporó el artículo 55 bis a la LIR, permitiendo a contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario rebajar de sus bases imponibles anuales los intereses pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de viviendas, o para pagar los créditos originales. La ley también establece un régimen transitorio para contribuyentes acogidos a la Ley N° 19.622 que deseen optar por el artículo 55 bis.

• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a contribuyentes personas naturales afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (artículo 43 N° 1 de la LIR) o al Impuesto Global Complementario (artículo 52 de la LIR). Abarca los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición o construcción de viviendas, o al pago de los créditos originales.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Contribuyentes con derecho a la rebaja: Personas naturales afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario.
  • Concepto de la rebaja: Deducción de los intereses ef...

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