Resolución N°53 (12-12-2001)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Resolución Exenta N° 53 del SII, de 2001, establece la forma en que las instituciones acreedoras deben informar al SII y certificar a los contribuyentes los intereses pagados por créditos hipotecarios para la adquisición o construcción de viviendas, conforme al artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

Resumen

• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta N° 53, de fecha 12 de diciembre de 2001, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y competencia del SII: La resolución se basa en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del SII, el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, y el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 19.753. El SII tiene la facultad de determinar la forma y plazos en que las entidades acreedoras deben proporcionar información sobre los créditos hipotecarios.
• Antecedentes administrativos relevantes: La Ley N° 19.753 introdujo el artículo 55 bis a la Ley de la Renta, permitiendo a contribuyentes rebajar de su renta bruta imponible los intereses pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de viviendas. La ley también establece que las entidades acreedoras deben informar al SII y a los contribuyentes sobre estos créditos.
• Materia y objetivos de la resolución: La resolución establece la forma en que las instituciones acreedoras deben cumplir con la obligación de informar al SII los intereses pagados por créditos hipotecarios y de certificar el monto de dichos intereses a las personas naturales que los han pagado. Esto permite a los contribuyentes acceder al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta y facilita el control fiscal por parte del SII.
• Contenido principal e instrucciones impartidas: La resolución obliga a las entidades acreedoras a presentar anualmente, antes del 1° de marzo, un informe detallado al SII sobre los créditos hipotecarios d...

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