Circular N°10 (23-01-2002)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°10 del SII, de 2002, imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos, según el artículo 18 quáter de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 19.768.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°10, de fecha 23 de enero de 2002, del Servicio de Impuestos Internos.
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos, conforme al artículo 18 quáter incorporado a la Ley de la Renta por la Ley N° 19.768.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes partícipes de fondos mutuos que obtengan mayor valor en el rescate de cuotas. Distingue entre contribuyentes obligados y no obligados a declarar rentas efectivas según contabilidad.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El mayor valor se determina según el artículo 17 del D.L. N° 1.328, como la diferencia entre el valor de adquisición (reajustado por IPC) y el valor de rescate.
- Para contribuyentes obligados a declarar rentas efectivas según contabilidad, el mayor valor es la diferencia entre el valor de rescate y el valor de libro de las cuotas.
- El mayor valor está afecto al Impuesto de Primera Categoría y al Global Complementario o Adicional, según corresponda, para contribuyentes obligados a declarar rentas efectivas.
- El mayor valor está exento del Impuesto de Primera Categoría, pero afecto al Global Complementario o Adicional, para contribuyentes no obligados a declarar rentas efectivas según contabilidad.
- Los contribuyentes pueden acceder a un crédito contra los impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, si el fondo mutuo invierte en acciones, con un porcentaje del 5% o 3% dependiendo del...
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