Oficio N°155 (11-01-2002)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara el régimen tributario opcional del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768 para acciones con presencia bursátil al 19.04.2001. Explica las opciones, sus efectos y la imposibilidad de acogerse al régimen si las acciones ya fueron enajenadas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 155, de 11.01.2002, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII. Refiere a la forma de acogerse al régimen tributario opcional que establece el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768 del año 2001.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente formula varias consultas relativas al régimen tributario aplicable a las acciones que poseía al 19 de abril de 2001, especialmente en lo referente a la opción de declararlas para liberarlas del impuesto a las ganancias de capital en el futuro, y al tratamiento de las pérdidas generadas por la venta de dichas acciones. El contribuyente vendió acciones en septiembre de 2001, generando pérdidas reales, y busca compensar estas pérdidas con los dividendos obtenidos en el mismo año.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  • ¿Es obligatorio declarar las acciones que se tenían al 19 de abril de 2001 para liberarlas del impuesto a las ganancias de capital?
  • ¿Qué ocurre si no se ejerce la opción de declarar las acciones que se tenían al 19 de abril de 2001?
  • ¿Puede tributar por las acciones que tenía al 19 de abril de 2001 y que vendió en septiembre de 2001, según la ley antigua, acreditando la pérdida real en el Impuesto Global Complementario?
  • ¿Es posible vender más acciones aprovechando los bajos precios actuales, generar pérdidas y acreditarlas para compensar los dividendos obtenidos este año y así pagar menos impuestos?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que es lógico y justo tributar según...

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