Oficio N°1273 (18-04-2002)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1273 de 2002, establece que el beneficio tributario del Art. 55 bis de la LIR no se aplica a los intereses pagados por un deudor en una venta a plazo con garantía hipotecaria otorgada por un banco, si corresponde a un saldo de precio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1273, de 18.04.2002, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un banco consulta si los intereses pagados por un deudor en una venta a plazo con garantía hipotecaria, destinada a la adquisición de una vivienda, se incluyen en el beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta (LIR). El banco, al enajenar bienes recibidos o adjudicados en pago de obligaciones, puede percibir el precio al contado o a través de un crédito con garantía hipotecaria.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los intereses pagados por un deudor de una venta a plazo efectuada por un banco con garantía hipotecaria, para adquirir una vivienda, están comprendidos en el beneficio tributario del artículo 55 bis de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, dado que ni la ley ni la Circular N° 87 definen el alcance del concepto de “crédito con garantía hipotecaria”, este debería interpretarse en su sentido amplio y no restringirlo a la definición legal de la Ley 18.010.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 84 N° 5 de la Ley General de Bancos.
* Ley N° 19.753.
* Artículo 55 bis de la Ley de la Renta.
* Artículos 43 N° 1 y 52 de la Ley de la Renta.
* Circular N° 87 del SII, de 10 de diciembre de 2001.
* DFL N° 2 de 1959.
* Ley N° 19.622.
* Ley 18.010.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que el Art....
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