Oficio N°1384 (26-04-2002)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1384 de 2002, precisa las condiciones para acceder al beneficio tributario del artículo 55 bis de la LIR, respecto a la rebaja de intereses pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de viviendas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1384, de 26 de abril de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente consulta al SII sobre la aplicación del beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta (LIR) a créditos para fines generales con garantía hipotecaria, utilizados en la adquisición o autoconstrucción de viviendas. El consultante indica haber analizado la Circular N° 87, de 10 de diciembre de 2001 y la Resolución Exenta N° 53, del 12 de diciembre de 2001, sin encontrar respuesta a sus inquietudes.
• Consultas específicas planteadas al SII
El consultante plantea las siguientes interrogantes:
A) ¿Créditos para fines generales con garantía hipotecaria otorgados para financiar la compra de un terreno y un avance de la construcción se pueden acoger a la franquicia, aún cuando no se haya terminado la construcción de la vivienda?
B) ¿Créditos para fines generales con garantía hipotecaria otorgados para adquirir un terreno para una vivienda se pueden acoger a la franquicia, aún cuando no se haya construido la vivienda?
C) ¿Créditos para fines generales con garantía hipotecaria otorgados para refinanciar varios préstamos (línea de crédito, tarjeta de crédito, crédito de consumo), entre ellos un crédito de vivienda, es factible aplicar el beneficio tributario en la proporción que corresponde al crédito de vivienda?
D) ¿Deben informarse aquellos créditos para fines generales con garantía hipotecaria destinados a comprar derechos de una c...
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