Oficio N°1385 (26-04-2002)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1385 de 2002, reitera su doctrina sobre el Art. 55 bis de la LIR, negando el beneficio tributario a créditos hipotecarios novados o utilizados para adquirir derechos en comunidades, reafirmando criterios previos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1385, de 26.04.2002, del Servicio de Impuestos Internos, Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente formula tres nuevas preguntas relacionadas con el beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, en relación con una presentación anterior resuelta mediante Ord. N° 1.299, de 19.04.2002.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Pregunta seis: ¿Dos créditos hipotecarios distintos, uno para la adquisición de un terreno y otro para la construcción de una vivienda, tienen derecho a la franquicia del artículo 55 bis?
- Pregunta siete: Si los créditos anteriores se reprograman juntándolos en un solo crédito, ¿el nuevo crédito tiene derecho a la franquicia?
- Pregunta ocho: En comunidades que transfieren los derechos a un solo comunero y luego la propiedad se vende a otro partícipe de la comunidad, enajenando el crédito hipotecario vía novación, ¿el nuevo deudor tiene derecho a la franquicia? En caso de que el comprador consiga un nuevo crédito y no nove el anterior, ¿tiene derecho a la franquicia?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio Ord. N° 1.299, de 19.04.2002.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en la interpretación del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, reiterando criterios ya expresados en el Oficio Ord. N° 1.299.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII responde que las...
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