Oficio N°1417 (02-05-2002)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1417 de 2002, establece que una empresa minera exportadora puede recuperar el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados al cierre de faenas mineras, siempre que continúe exportando mineral o subproductos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1417, de 02 de mayo de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Recuperación del IVA exportador soportado por una empresa minera en la adquisición de bienes o utilización de servicios relacionados con actividades destinadas al cierre de faenas mineras.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, en representación de una empresa minera exportadora, consulta si tiene derecho a recuperar el IVA recargado en la adquisición de bienes o utilización de servicios relacionados con el cierre de faenas mineras, conforme al D.S. de Economía N° 348 de 1975. La empresa realiza operaciones mineras destinadas a la exportación y debe realizar labores de cierre de faenas mineras para mitigar los impactos ambientales.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede que la empresa minera recupere el IVA relacionado con las labores de cierre de faenas mientras se encuentre exportando mineral o sus subproductos, mediante el mecanismo establecido en el D.S. de Economía N° 348, de 1975?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que las labores de cierre de faenas son necesarias para la actividad exportadora de la empresa, al igual que otras labores de la actividad minera.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, y el artículo 1° del D.S. de Economía N° 348, de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, otorga a los expor...
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