Oficio N°1537 (13-05-2002)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina el tratamiento tributario de los excedentes de subvenciones estatales percibidas por colegios, señalando que no están afectos a impuesto a la renta mientras no se destinen a los fines educativos establecidos en la ley.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1537, de 13.05.2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima cerrada dedicada a la educación técnico-profesional consulta sobre el tratamiento tributario en el impuesto de Primera Categoría de los excedentes generados por la subvención estatal, subvención municipal, financiamiento compartido y aportes voluntarios de alumnos de la jornada de adultos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué sucede con los excedentes de los fondos percibidos (subvenciones, financiamiento compartido, etc.) que forman parte de las utilidades de la empresa, en cuanto a si deben pagar impuesto de acuerdo a la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que los fondos percibidos se destinan a remuneraciones, infraestructura y gastos propios de la educación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 20 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1997 del Ministerio de Educación, y la Circular N° 91 de 1980 del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las rentas de establecimientos educacionales se clasifican en el artículo 20 N° 4 de la LIR y están afectas al Impuesto de Primera Categoría. Sin embargo, la parte de la subvención, matrículas, escolaridad y donaciones que se utilicen en remuneraciones, administración, reparación, mantención o ampliación de instalaciones, o en cualquier inversión destinada al servicio de la función docente, no e...
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