Oficio N°1597 (17-05-2002)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 1597 de 2002, dictamina que el exceso transitorio del monto autorizado en una línea de emisión de bonos, destinado exclusivamente al pago de una colocación anterior, no está afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas si ya se pagó el impuesto máximo por la línea.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1597, de 17 de Mayo de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención de Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) respecto de la emisión de bonos y títulos de deuda de corto plazo. Se refiere al artículo 2 bis del Decreto Ley 3475 de 1980.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) consulta al SII sobre el tratamiento tributario en el ITE de una situación particular: emisores de bonos que, para financiar el pago de instrumentos que vencen, realizan una nueva colocación dentro de la línea autorizada, superando transitoriamente el monto máximo de la línea inscrita. La SVS considera permitir esta práctica hasta por un 100% del máximo autorizado, dentro de los diez días hábiles anteriores al vencimiento de los instrumentos.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecta al ITE la parte del monto de la nueva colocación que excede transitoriamente el límite máximo de la línea de emisión?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que la imposibilidad de realizar nuevas colocaciones para pagar instrumentos que vencen, dentro de la misma línea, pone en dificultades a los emisores, ya que se superaría transitoriamente el monto máximo autorizado.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 2 bis del Decreto Ley N° 3475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y los artículos 104 inciso final y 131 inciso 2° de la Ley 18.045.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: E...

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