Oficio N°1777 (06-06-2002)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina la tasa de Impuesto Adicional aplicable a intereses remesados al exterior por créditos externos según el Art. 59 N°1 letra b) de la LIR, diferenciando entre entidades bancarias y no bancarias como acreedores.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1777, de 06.06.2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria de intereses remesados al extranjero según la letra b) del N° 1 del Artículo 59 de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente plantea dudas sobre la tasa de Impuesto Adicional aplicable a intereses remesados al exterior para pagar créditos externos ingresados al país al amparo del Capítulo XIV del Compendio de Normas del Banco Central de Chile, específicamente en dos escenarios: a) cuando el crédito originalmente otorgado por un banco extranjero es adquirido por una empresa extranjera no bancaria y b) cuando un crédito originalmente otorgado por una empresa extranjera es adquirido por un banco extranjero.
• Consultas específicas planteadas al SII:

  • ¿Se mantiene la tasa del 4% si una empresa extranjera no bancaria adquiere un crédito externo originalmente otorgado por un banco extranjero?
  • ¿Cambia la tasa del 35% a un 4% si un banco extranjero adquiere un crédito externo originalmente otorgado por una empresa extranjera?
    • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
    • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
  • Artículo 59 N° 1, letra b) de la Ley de la Renta.
  • Leyes N°s. 19.738 y 19.768.
  • Circular N° 19, del año 2002, del SII.
    • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La aplicación de la tasa del 4% del Impuesto Adicional requiere que el crédito sea otorgado desde el exterior po...

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