Oficio N°2664 (19-07-2002)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 2664 de 2002, establece que el IVA en importaciones se devenga al consumarse legalmente la importación, es decir, cuando la mercancía es nacionalizada y está a disposición del interesado tras pago de derechos e impuestos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2664, de 19-07-2002, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Momento de devengo del IVA en importaciones para aplicar multas según el artículo 97, N° 11 del Código Tributario.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el momento en que se devenga el IVA en las importaciones para determinar la aplicabilidad de las multas del Art. 97, N° 11 del Código Tributario. El consultante argumenta que el IVA se devenga cuando se paga el formulario de giro, y mientras no ocurra, no se genera el hecho gravado importación. Menciona que las mercancías pueden ser declaradas abandonadas o reexportadas sin que se concrete la importación.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En qué momento se devenga el IVA en las importaciones para efectos de aplicar las multas establecidas en el artículo 97, N° 11, del Código Tributario?

• Argumentos del consultante: El IVA se devenga cuando se paga el formulario de giro. Mientras las mercancías permanezcan bajo potestad aduanera, el IVA girado no se ha devengado, y el pago posterior al vencimiento no generaría recargos moratorios.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8, letra a) y el artículo 9 del D.L. N° 825 (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios), así como los artículos 2 y 3 y 104 de la Ordenanza de Aduanas.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el hecho gravado especial de las importaciones se...

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