Oficio N°2786 (31-07-2002)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara la aplicación de la exención de IVA a las comisiones cobradas por las AFP, según el art. 28 del DL 3500, y su alcance respecto a los nuevos sistemas de ahorro voluntario introducidos por la Ley 19.768.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
ORD. N° 2786, 31 de julio de 2002. Director del SII al Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones. Materia: Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las comisiones cobradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Solicitud de pronunciamiento relativo a la aplicación de la exención del Impuesto al Valor Agregado establecida en el inciso 3° del Artículo 28° del D.L. N°3500, en relación con lo señalado en el Oficio Ordinario N°1692, de fecha 29 de mayo del 2002.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se solicita aclarar la aplicación de la exención de IVA a las comisiones cobradas por las AFP según el artículo 28 del DL 3500, especialmente en relación con los nuevos sistemas de ahorro voluntario introducidos por la Ley 19.768.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
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• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Oficio Ordinario N° 1692, de 29 de mayo de 2002.
- Artículo 28° del D.L. N° 3.500, de 1980.
- Artículo 20° del D.L. N° 3.500, de 1980.
- Ley N° 19.768, del 2001.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
Las comisiones a que se refiere el artículo 28° del D.L. N°3.500, de 1980, son solo aquellas que las AFP están autorizadas a deducir directamente de las cuentas de capitalización individual o de los retiros. El artículo 20 del DL 3500 integra, para todos los efectos legales, a la cuenta de capitalización individual al ahorro previsional voluntario.
• Decisión del SII y sus efectos
Las comisiones q...
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