Circular N°49 (20-08-2002)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°49 del SII, de 2002, exime del Impuesto a la Renta a las empresas designadas en el Acta de Ejecución convenida con Perú en 1999, por actividades de transporte y almacenamiento en el malecón, bajo el régimen de libre tránsito establecido en el Tratado de Lima de 1929.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°49, de 20 de agosto de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Imparte instrucciones sobre la exención del Impuesto a la Renta (IDR) dispuesta por la Ley N° 19.781, publicada el 23 de marzo de 2002.
• Contexto normativo y objetivo: La Ley N° 19.781 exime del IDR a las rentas de las empresas designadas en el artículo 4° del Acta de Ejecución convenida con Perú en 1999, provenientes de actividades de transporte y almacenamiento en el malecón bajo el régimen de libre tránsito del Tratado de Lima de 1929. La circular entrega instrucciones sobre la aplicación de esta ley y sus alcances tributarios.
• Alcance y ámbito de aplicación: La exención beneficia a la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) y a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER). Se aplica a las rentas operacionales provenientes de actividades de transporte y almacenamiento en el malecón bajo el régimen de libre tránsito, en los establecimientos y zonas del Tratado de Lima. No incluye rentas no operacionales.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: La exención comprende el Impuesto de Primera Categoría, el Impuesto Único del artículo 21 de la LIR, y los Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda. Si las rentas benefician a un contribuyente afecto al Impuesto Global Complementario, deben incluirse en la renta bruta de dicho impuesto. Las empresas deben separar los resultados de las operaciones exentas de otros ingresos, llevando contabilidad separada para cada régimen tributario. Los costos y gastos comunes debe...
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