Oficio N°2815 (02-08-2002)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara la Circular N°50 de 2001 sobre la exención temporal del Impuesto de Timbres y Estampillas en la reprogramación de deudas hipotecarias. El responsable de emitir el certificado sobre el pago del impuesto es el banco acreedor, no el notario, en ciertos casos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2.289 del 2 de Septiembre de 2002, del Director del Servicio de Impuestos Internos dirigido a la Directora Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Don Heriberto Barrientos Bahamonde, Notario Público de Puerto Montt, solicita aclaración respecto a la Circular N°50, de 8 de Agosto de 2001, sobre la exención temporal del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en la reprogramación de deudas hipotecarias, específicamente en lo referente al sujeto responsable del impuesto.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Quién es el responsable de emitir el certificado de entero del ITE en la operación original, en el contexto de la exención temporal para la reprogramación de deudas hipotecarias establecida en la Ley N°19.747 y la Circular N°50: el notario o el banco acreedor?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El peticionario argumenta que la Circular N°50 genera una discordancia al indicar que el notario es el responsable de certificar el entero del impuesto en créditos hipotecarios que consten en escrituras públicas, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 16 del D.L. N°3.475 y lo establecido en el Oficio N°1.086 de 23 de Abril de 1998, que señala al banco como responsable en ciertos casos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- D.L. N°3.475, de 1980 (Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas).
- Ley N°19.747 (Exención temporal ITE reprogramación deudas hipotecarias).
- Circular N°50, de 08/08/2001 (Instrucciones so...
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