Oficio N°3174 (03-09-2002)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3174 de 2002, establece que la obligación de gratificar a los trabajadores conforme al Código del Trabajo es una materia laboral, no tributaria, y reitera la aplicabilidad del régimen de renta presunta al transporte privado de pasajeros.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3174, de 03.09.2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un sindicato de trabajadores, a través de un recurrente, consulta sobre la obligatoriedad del empleador de pagar gratificaciones legales. El empleador se encuentra acogido al régimen de renta presunta por la explotación de vehículos motorizados, inicialmente de locomoción colectiva y actualmente dedicados al transporte privado de personal, facturando sobre $200.000.000 al año a un único cliente. El sindicato denunció la situación ante la Oficina Regional del SII, sin quedar conforme con la respuesta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está obligado el empleador a pagar gratificaciones legales a sus trabajadores, considerando que tributa bajo el régimen de renta presunta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El empleador no ha pagado gratificaciones legales argumentando que no le corresponde por tributar bajo el régimen de renta presunta. El sindicato considera injusto que no se fiscalice a este tipo de empresas, que pagan sueldos basados en el mínimo mensual.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 46, 47, 48 y 49 del Código del Trabajo; Artículo 34 bis N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La obligación de gratificar anualmente a los trabajadores emana del artículo 46 del Código del Trabajo y es una materia de índole laboral, no tri...
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