Oficio N°3396 (16-09-2002)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la solicitud de devolución de IVA de facturas impagas a empresa en quiebra. El crédito fiscal, según el Art. 29 de la Ley 18.591, debe ser imputado al débito fiscal del contribuyente acreedor.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3396, de 16 de septiembre de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Utilización del crédito fiscal del IVA recargado en facturas pendientes de pago, emitidas a contribuyentes declarados en quiebra, según el artículo 29 de la Ley N° 18.591.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una contribuyente solicita al SII la devolución de UTM 242,82, correspondientes al crédito fiscal del IVA de facturas impagas emitidas a la empresa XXXXXXXXXX durante los años 1997 y 1998, antes de su quiebra. El crédito fue verificado en la causa de quiebra y el síndico emitió la Nota de Débito N° XX, de fecha XXXXXX del año 2001, por $6.850.100, correspondiente al IVA declarado oportunamente. El fiscal nacional de quiebras remitió la consulta al SII.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del crédito fiscal del IVA originado en facturas emitidas a una empresa declarada en quiebra, cuando la deuda fue verificada y el síndico emitió una nota de débito por el impuesto facturado?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La contribuyente argumenta que tiene un crédito fiscal de IVA registrado a su favor y solicita su devolución.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 23 del D.L. N° 825, de 1974.
* Artículo 29 de la Ley N° 18.591.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 29 de la Ley N° 18.591, que autoriza a los contribuyentes de IVA a utilizar como crédito fiscal el IVA recargado en factur...

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