Oficio N°3400 (16-09-2002)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza solicitud de contribuyente que omitió presentar declaración jurada simple dentro del plazo legal (30 de abril de 2002) para acogerse al beneficio del artículo 55 bis LIR, por compra de vivienda en comunidad. El plazo fue fijado por ley, no por el SII.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3400, de 16.09.2002, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII. Materia: Art. 55 bis y Art. 3° Transitorio Ley N° 19.753, de 2001, sobre plazo para la presentación de declaración jurada simple.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente señala que, al hacer su declaración de renta por internet en la Operación Renta 2002, omitió enviar la Declaración Jurada Simple en la que debía indicar al comunero beneficiario de la rebaja del artículo 55 bis de la LIR, por la compra de una propiedad en conjunto con su cónyuge. El plazo para presentar la declaración venció el 30 de abril de 2002.

• Consultas específicas planteadas al SII: El contribuyente consulta si es posible subsanar la omisión y acceder al beneficio, argumentando que la imposibilidad de hacerlo atenta contra una justa oportunidad y que existen mecanismos para sancionar la presentación fuera de plazo de declaraciones juradas.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que la imposibilidad de acceder al beneficio por la omisión le genera una pérdida importante. Además, señala que existen sanciones en el Código Tributario por la presentación fuera de plazo de declaraciones que no implican pago de impuesto (artículos 97 N° 1 y 101 CT) y la posibilidad de solicitar condonación de multas (artículo 6 CT), por lo que no se le debería privar del derecho a la rebaja tributaria.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753...

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