Oficio N°3542 (02-10-2002)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII reconsidera parcialmente el criterio sobre gastos de capacitación (Art. 33 Ley 19.518), ampliando su relación a procesos empresariales generales, pero reafirma que los excedentes no sujetos a crédito SENCE se rigen por el Art. 31 de la LIR, requiriendo ser gastos necesarios para producir la renta.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3542, de 02.10.2002, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII, sobre reconsideración de criterio tributario establecido en Oficio N° 3254, de 05.09.2002, en relación con los artículos 33, 40 y 42 de la Ley N° 19.518.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un organismo solicita al SII aclarar el Oficio N° 3254, de 05.09.2002, sobre el artículo 33 de la Ley N° 19.518, y precisar el alcance tributario de los artículos 40 y 42 de dicha ley, según la Circular N° 19 de 1999. Se pide aclarar si los gastos de capacitación deben relacionarse solo con el giro del contribuyente, considerando que el artículo 33 se refiere a "competencias y destrezas laborales requeridas para desempeñar una actividad laboral determinada en la empresa". Además, se manifiesta discrepancia con la Circular N° 19 en cuanto a que el artículo 42 ordene considerar los excedentes sobre el límite del 1% (Art. 36) como gastos necesarios sin aplicar el artículo 40, que sujeta al artículo 31 de la LIR la parte de los desembolsos que no dan lugar al crédito Sence.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. ¿Cuál es el alcance del criterio de que los gastos de capacitación deben relacionarse con el giro o actividad del contribuyente, según el artículo 33 de la Ley N° 19.518?
  2. ¿El artículo 42 de la Ley N° 19.518 implica que los excedentes sobre el límite del 1% se consideran gastos necesarios para producir la renta, sin aplicar el artículo 40 de la misma ley?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El organismo consultante a...

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