Oficio N°4123 (11-11-2002)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el uso del crédito especial del art. 21 del DL 910/75 en la venta de inmuebles habitacionales con piscinas. Determina que solo procede si la piscina es parte de un proyecto habitacional común y de uso público para los habitantes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4123, de 11 de Noviembre de 2002, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la procedencia del uso del crédito especial del artículo 21 del DL N° 910 de 1975 por empresas constructoras en la venta de inmuebles habitacionales que incluyen piscinas. La consulta surge a raíz de una auditoría donde se observó que algunos inmuebles habitacionales enajenados incluyen piscinas, ya sea como parte del proyecto original o como obras complementarias solicitadas por los clientes.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente el uso del crédito especial del 65% establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910 de 1975 para el valor correspondiente a las piscinas en la venta de inmuebles con fines habitacionales?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante opina que las piscinas no forman parte directa de la casa habitación y son prescindibles para fines habitacionales, por lo que su venta no daría derecho al crédito especial del 65%.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 21 del D.L. N° 910 de 1975, modificado por la Ley N° 18.630, y la Circular N° 26 de 1987 del SII. Se mencionan pronunciamientos anteriores del SII sobre urbanizaciones que incluyen inmuebles con destinos diferentes a la habitación y sobre equipamiento comunitario como recintos deportivos.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SI...
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