Oficio N°4374 (26-11-2002)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la deducción como gasto necesario para la renta del OTEC de los gastos bancarios originados por créditos a contribuyentes para capacitación. Dichos gastos se califican como rechazados según el Art. 33 N°1 de la LIR, con implicaciones tributarias.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4374, 26 de julio de 2002. Servicio de Impuestos Internos. Materia: Tratamiento tributario de los gastos no acreditables que los OTEC generan al operar con crédito bancario para el financiamiento de actividades de capacitación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: PROEM, un OTIC, consulta sobre el tratamiento tributario de los gastos no acreditables que los OTEC generan al operar con créditos de capacitación otorgados a través de un convenio con un banco. El banco otorga créditos a contribuyentes, depositándolos en la cuenta del OTIC. El OTIC visa el depósito como aporte de la empresa e informa al SENCE. El banco descuenta gastos e intereses anticipados y un 10% para un fondo de garantía solidario. El OTIC descuenta su gasto de administración. El OTEC recibe la orden de trabajo por el monto total del aporte menos el gasto de administración del OTIC, emitiendo la factura al OTIC. El OTIC cancela la factura descontando intereses, gastos y el fondo de garantía.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la forma correcta de acreditar los gastos por concepto de intereses y gastos bancarios originados por los créditos de capacitación, y cómo declarar las rentas líquidas afectas al impuesto respectivo que efectivamente produzcan los OTEC.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que los OTEC absorben el costo de los intereses y gastos originados del crédito para facilitar el acceso de las pequeñas empresas a la franquicia tributaria. No obstante, no es posible e...
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