Oficio N°379 (02-12-2002)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina el tratamiento tributario de gastos de representación financiados con fondos reservados, estableciendo que si cumplen ciertos requisitos legales, no constituyen renta. La fiscalización de estos gastos queda limitada por el secreto que los ampara, correspondiendo al perceptor declararlos si no cumplen los requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° sin número, 2 de Diciembre de 2002, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Sr. Ministro del Interior, sobre el tratamiento tributario de los gastos de representación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre si la asignación de fondos reservados para gastos de representación cumple con las exigencias para exención de impuesto a la renta, considerando su origen legal y la discrecionalidad en su inversión. Se alude a leyes de presupuestos del sector público y jurisprudencia de la Contraloría General de la República sobre la inversión discrecional y rendición global de estos fondos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la eventual destinación de fondos reservados, con origen en una ley, a gastos de representación, se encuentra liberada del impuesto a la renta según el artículo 17, número 16, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que los gastos reservados tienen origen legal en el decreto ley N° 406, de 1932, y que la Contraloría General de la República ha ratificado que pueden ser invertidos discrecionalmente por la autoridad superior del organismo al que se asignan.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 17, número 16, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Oficios del Servicio de Impuestos Internos Nos. 738, de 1998, y 1.842, de 1999.
- Dictámenes de la Contraloría General de la República 68.684, de 1967; 25.600, de 1974; 12.268, de 1978; 33.105, de ...
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