Oficio N°4571 (05-12-2002)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina quién debe retener el 10% de impuesto por honorarios en proyectos deportivos financiados por el Estado, señalando que la obligación recae en la entidad que contrata y paga los servicios, no en la persona natural que administra los fondos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4571, de 05.12.2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Instituto Nacional del Deporte (Chiledeportes) consulta sobre la retención del 10% de impuesto a los honorarios en proyectos deportivos financiados con fondos concursables, específicamente cuando los proyectos son ejecutados por personas naturales.

• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Quién debe retener y pagar el impuesto del 10% sobre los honorarios pagados a la persona natural que ejecuta el proyecto: Chiledeportes o la persona natural? 2) ¿Cómo debe la persona natural beneficiaria pagar los honorarios y retener los impuestos de las personas que contrata para ejecutar el proyecto, considerando que administra fondos fiscales y no está obligada a llevar contabilidad?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Chiledeportes argumenta que realiza transferencias de fondos fiscales y no pagos directos de honorarios. Además, menciona el Oficio N° 4604, del 29.11.2000, que establece que en el caso del FONDART, es la entidad otorgante de los fondos quien debe retener el impuesto.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 74 N° 2 de la Ley de la Renta y el artículo 78 de la misma ley. También menciona la Circular N° 21, de 1991, del SII, sobre requisitos y formalidades de las boletas de honorarios.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La obligación de retener el impuesto del 10% recae sobre quien contrata y paga las rentas clasificadas ...

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