Circular N°6 (14-01-2003)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 6 de 2003 del SII detalla la modificación al N° 5 del artículo 31 de la LIR, introducida por la Ley N° 19.840, que reduce de cinco a tres años el plazo mínimo de vida útil para depreciación acelerada de bienes físicos del activo inmovilizado, aplicable desde el 1° de enero de 2003.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 6, de 14 de enero de 2003, complementada por Circular N° 60, de 2 de diciembre de 2003. Materia: Modificación al N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.840.
• Contexto normativo y objetivo: La Ley N° 19.840 (D.O. 23.11.2002) modificó el inciso segundo del N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta, sustituyendo la expresión “cinco años” por “tres años” respecto del plazo de vida útil de los bienes físicos del activo inmovilizado que no se pueden acoger al régimen de depreciación acelerada. La circular imparte instrucciones sobre esta modificación y sus alcances tributarios.
• Alcance y ámbito de aplicación: La modificación legal afecta a los bienes físicos del activo inmovilizado, específicamente aquellos nuevos o internados al país, cuyo plazo de vida útil total fijado por el SII sea inferior a tres años. Estos bienes no pueden acogerse al régimen de depreciación acelerada.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  1. Bienes con vida útil menor a tres años: Los bienes nuevos o internados con vida útil total inferior a tres años no pueden depreciarse aceleradamente, solo mediante depreciación normal o lineal.
  2. Vigencia: La modificación rige desde el 1° de enero de 2003 para los bienes adquiridos o construidos desde el 23 de noviembre de 2002 (fecha de publicación de la ley).
  3. Bienes adquiridos entre el 23.11.2002 y el 31.12.2002: Se deprecian según las normas vigentes al 31.12.2002, proporcionalmente a los meses de uso.
  4. Nueva tabla de vida útil: La Resolución Exenta N° 43 (26.12.20...

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