Oficio N°105 (10-01-2003)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que la jubilación por accidente en acto de servicio, concedida bajo el artículo 129 del D.F.L. N° 338 de 1960, no constituye renta según el artículo 17 N°2 de la LIR, por su carácter indemnizatorio.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 199, del 10 de enero de 2003, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Referencia: Ord. DRE08 N° 1.673, de 4 de octubre de 2002 y S.N. 19.11.2002. Materia: Situación tributaria de jubilación por accidente en acto de servicio según el artículo 129 del D.F.L. N° 338 de 1960. Dirigido al Director Regional de Concepción.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional de Concepción consulta sobre el tratamiento tributario de una jubilación por accidente en acto de servicio, otorgada según el artículo 129 del D.F.L. N° 338 de 1960, ante la falta de jurisprudencia específica.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Constituye renta para efectos tributarios la jubilación por accidente en actos de servicio, otorgada en virtud del artículo 129 del D.F.L. N° 338 de 1960?

• Argumentos del consultante: La Dirección Regional de Concepción opina que la jubilación no constituye renta, basándose en el artículo 17 N° 2 de la Ley de la Renta y el Oficio N° 4.383, de 31.12.84.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* D.F.L. N° 338 de 1960 (antiguo Estatuto Administrativo), artículo 129.
* Ley N° 18.834 (actual Estatuto Administrativo), artículo 157 (deroga el D.F.L. N° 338).
* Ley de la Renta, artículo 17 N° 2.
* Ley N° 16.744 (Ley de Accidentes del Trabajo).
* Oficio N° 4.383, de 31.12.84.
* Circular N° 92, de 1977.
* Resolución N° 4.820, de 15 de julio de 1976, del Ministerio de Hacienda.
* Or...

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