Oficio N°12 (02-01-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza solicitud de reconsideración del Oficio N° 3.974, que denegó el beneficio del Art. 55 bis de la LIR a codeudor solidario, pues el inmueble fue adquirido por su cónyuge separada de bienes. Confirma criterio sobre quién puede invocar el beneficio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 12, de 02.01.2003, del Departamento de Impuestos Directos de la Subdirección Normativa del SII, emitido por el Director Juan Toro Rivera.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El consultante solicita reconsideración del Oficio N° 3.974, de 04.11.2002, que rechazó su solicitud de acogerse al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta (LIR) por ser codeudor solidario en la adquisición de un bien raíz. El SII basó su rechazo en que la casa no fue comprada en comunidad, según los antecedentes presentados inicialmente por el contribuyente.
El recurrente argumenta que está casado bajo régimen de sociedad conyugal sin separación de bienes, adjuntando certificado de matrimonio. Reconoce que firmaron una corrección de la escritura en ese sentido, pero no tienen copia regularizada.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Procede reconsiderar la resolución que denegó el beneficio tributario del artículo 55 bis de la LIR al solicitante, considerando su calidad de codeudor solidario y su régimen matrimonial de sociedad conyugal sin separación de bienes?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El recurrente argumenta que, al estar casado en sociedad conyugal sin separación de bienes, la adquisición del inmueble por parte de su cónyuge debe entenderse como una adquisición en comunidad, lo que le daría derecho a invocar el beneficio del artículo 55 bis de la LIR.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 55 bis de la Ley de la Renta.
- Artículos 135, 15...
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