Circular N°12 (04-02-2003)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°12 del SII, de 2003, instruye sobre la Resolución Exenta N°29 y su modificación N°41, relativas al aviso de término de giro para contribuyentes con inactividad prolongada, estableciendo obligaciones, plazos y facilidades para regularizar su situación tributaria.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°12, de fecha 04 de febrero de 2003, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Instrucciones sobre la Resolución Exenta N° 29 del 11 de noviembre de 2002, complementada por la Resolución Exenta N° 41 del 20 de diciembre de 2002, ambas sobre el término de giro.

• Contexto normativo y objetivo: La circular imparte instrucciones sobre las Resoluciones Exentas N° 29 y N° 41, que obligan a contribuyentes con 12 o más declaraciones mensuales consecutivas (Formulario 29) sin movimiento o no presentadas, a dar aviso de término de giro. Esto, en el marco del Art. 69 del Código Tributario, Arts. 3 y 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y Art. 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, buscando facilitar el cumplimiento tributario y reducir costos asociados a declaraciones sin movimiento.

• Alcance y ámbito de aplicación: La resolución aplica a contribuyentes del IVA y del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaren sin movimiento por periodos prolongados. Se excluyen los contribuyentes personas naturales sujetos a los impuestos de 2ª categoría de la Ley de la Renta.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Contribuyentes de IVA que, al 31 de diciembre de 2002, hayan completado 12 o más meses sin actividad, deben presentar una declaración jurada de suspensión temporal de giro o dar aviso de término de giro dentro de los dos meses siguientes.
  • Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría no afectos al IVA, que en el año tributario 2003 o siguientes completen tres años si...

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