Oficio N°561 (14-02-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que no procede emitir una nueva factura con IVA en reemplazo de una exenta ya emitida, cuando el impuesto ha sido determinado y girado por el SII, pues la carga del impuesto debe ser soportada por quien omitió la emisión correcta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 561, de 14 de febrero de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director (S): Benjamín Schutz García. Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios. No procede la emisión de factura con IVA en reemplazo de una exenta, habiéndose girado el impuesto correspondiente.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Dirección Regional del SII consulta sobre la procedencia de que una empresa emita nuevas facturas con IVA por operaciones facturadas originalmente como exentas, y la posible recuperación del IVA por el cliente de dicha empresa. El SII cobró el impuesto mediante liquidaciones aceptadas y pagadas por el contribuyente.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente emitir nuevas facturas con IVA para que el cliente las use como crédito fiscal, una vez anuladas las facturas exentas originales, después de que el SII cobrara el impuesto?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional del SII opina que no corresponde la emisión de nuevas facturas, ya que implicaría autorizar la anulación y el reemplazo de facturas en las cuales se omitió el recargo del IVA, desvirtuando la base de cobro de los impuestos aludidos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 52, inciso primero, del D.L. N° 825, de 1974.
* Artículo 55, inciso primero, del D.L. N° 825, de 1974.
* Artículo 53 del D.L. N° 825.
* Artículo 57 del D.L. N° 825.
* Artículos 23, inciso 1, y 24 del D.L. N° 825.
* Resolución N° 6080, de 10-9-99.
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