Oficio N°609 (20-02-2003)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que el suministro de energía eléctrica entre empresas generadoras en el Sistema Interconectado está gravado con IVA. La transferencia de energía no es un mero reembolso, sino una enajenación sujeta al impuesto, respaldada por la Ley General de Servicios Eléctricos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 609, de 20 de febrero de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el suministro de energía eléctrica entre empresas generadoras.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre si la emisión de una factura de una generadora de energía eléctrica a otra, producto de la operatoria del sistema interconectado, corresponde a una venta gravada con IVA o a una diputación para el cobro de la energía producida. El Sistema Eléctrico Interconectado del Norte Grande (SING) es regulado por los Centros de Despacho Económico de Carga, que coordinan la generación de energía. Empresas generadoras con contratos de suministro a grandes mineras pueden no ser quienes efectivamente inyectan la energía al sistema por instrucciones del Centro de Despacho.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la facturación entre generadoras de energía eléctrica por suministro en el contexto del sistema interconectado corresponde a una venta afecta a IVA.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa XXXXXXXXXXX argumenta que el pago entre generadoras es una intermediación para el cobro, no una venta, ya que no hay consentimiento sobre la transacción y obedece a instrucciones del Centro de Despacho Económico de Carga. La facturación sería solo para documentar el cobro.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 8, 2 N°2, 52 y 53 del D.L. N° 825 (Ley del IVA). Artículos 81 y 91 del D.F.L. N° 1 de 1982 del Ministerio de...

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