Oficio N°650 (26-02-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 650 de 2003, ratifica que la tasa máxima del Impuesto de Timbres y Estampillas para operaciones hipotecarias de crédito para adquisición o construcción de viviendas es 1,2%, y 0,6% para viviendas económicas, conforme al DFL N° 2 de 1959.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 650, de 26 de febrero de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tasa de Impuesto de Timbres y Estampillas aplicable a operaciones hipotecarias de crédito de dinero destinadas a la adquisición o construcción de viviendas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un notario público solicita al SII aclarar la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) aplicable a documentos de operaciones hipotecarias para la construcción o adquisición de viviendas, y para la adquisición de viviendas económicas acogidas al DFL N° 2 de 1959. Indica que, tras la Ley N° 19.589, han aplicado tasas de 1,608% y 0,804% respectivamente, ante la falta de una Circular del SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la tasa de Impuesto de Timbres y Estampillas que deben aplicar los Notarios Públicos por los documentos que den cuenta de operaciones hipotecarias de créditos de dinero destinadas a la construcción o adquisición de viviendas y la que se aplicaría a las operaciones hipotecarias de crédito para la adquisición de viviendas económicas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959?
• Argumentos del consultante: El consultante indica que, ante la inexistencia de una Circular del SII sobre la materia y tras la dictación de la Ley N° 19.589, han estado aplicando tasas del 1.608% y 0.804% a las operaciones hipotecarias de crédito de dinero para la adquisición o construcción de viviendas y para la adquisición de viviendas económicas acogidas al DFL N° 2 de 1959, respectivamente.
• Doctrina administrativa, normat...
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