Oficio N°651 (27-02-2003)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina el tratamiento tributario de sobresueldos y gratificaciones especiales para personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Algunos se consideran rentas gravables, mientras que otros califican como indemnizaciones no constitutivas de renta, según su naturaleza y condiciones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 651, de 27.02.2003, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de sobresueldos y gratificaciones especiales otorgados al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El organismo requirente solicita al SII un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los sobresueldos y gratificaciones especiales establecidos en los artículos 186° y 189° del D.F.L. N° 1 de 1997 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas) y 48° y 50° del D.F.L. N° 2 de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros). Se indica que existe disparidad en el tratamiento tributario dado por las propias instituciones a beneficios similares.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si los sobresueldos y gratificaciones especiales señalados en los artículos 186° y 189° del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (D.F.L. N° 1 de 1997) y 48° y 50° del Estatuto del Personal de Carabineros (D.F.L. N° 2 de 1968) constituyen renta para efectos tributarios.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que las instituciones afectas al D.F.L. N° 1, de 1997, de Guerra, hacen tributables todos los beneficios fijados en el artículo 186°, en cambio las análogas, de Carabineros contempladas en el artículo 48° del D.F.L. N°2, de 1968, de Interior, no se encuentran afectas a tributación. Se plantea la duda sobre la tributación del sobresueldo cuando se conserva el derecho a percibirlo pese a la p...

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