Oficio N°1306 (02-04-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los pagos a empresa extranjera por acceso a mercado electrónico para minería constituyen un servicio integral afecto a Impuesto Adicional del 35%, sin distinguir subconceptos como membresía, creación de catálogos o comisiones por transacción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1306, de 02.04.2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Trata sobre la aplicación del Impuesto Adicional establecido en la Ley de la Renta, específicamente en los artículos 59 N° 2 y 74 N° 4, en relación con servicios prestados por una sociedad extranjera a una empresa chilena.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa chilena recibe servicios de una sociedad de responsabilidad limitada constituida en el exterior, la cual opera un mercado electrónico para la adquisición de bienes y servicios por parte de industrias mineras. La empresa chilena paga por membresía anual, creación de catálogos y comisiones por transacciones, recibiendo facturas en dólares. Al remitir los pagos, la empresa chilena retiene el 35% por concepto de Impuesto Adicional, pero la firma extranjera objeta la retención en algunas facturas, proponiendo diferentes tasas para cada tipo de servicio.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcta la retención del 35% aplicada por la empresa chilena sobre la totalidad de los pagos realizados a la empresa extranjera por concepto de membresía anual, creación de catálogos y comisiones por transacciones en el mercado electrónico, o corresponde aplicar tasas diferenciadas como propone la empresa extranjera?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa extranjera argumenta que la membresía anual debe gravarse con 35%, la creación de catálogos con 20% y las comisiones por transacciones estar exentas del Impuesto Adicional.
• Doctrina administrativa, normativa y jur...
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