Oficio N°1514 (09-04-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la devolución de PPM en casos de fusión por absorción, aclarando el plazo de prescripción según el cumplimiento del término de giro y confirmando el criterio del Oficio N° 3.400, instruyendo a la Dirección Regional a enmendar lo resuelto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1514, de 09.04.2003, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII. Materia: Consulta sobre devolución de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de empresa que desaparece por fusión por absorción. Se invoca Arts. 97 de la LIR y 69 y 126 del Código Tributario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la devolución de remanentes de saldos de PPM de un contribuyente, con ocasión del balance de Término de Giro por fusión con otra empresa. La solicitud se basa en el Oficio N° 3.400, de 09.09.99, pero se alega la existencia de antecedentes contradictorios en dicho oficio. El contribuyente 'XXX' solicitó la devolución de PPM, la cual fue rechazada por extemporánea según el art. 126 del Código Tributario y el art. 97 de la Ley de la Renta. Se presenta una nueva solicitud de reconsideración basada en el Oficio N° 3.400.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita aclarar el criterio a aplicar en el caso de 'YYY', respecto a la petición de devolución de PPM, considerando que la solicitud se hizo antes de la modificación al art. 126 del Código Tributario y de la Circular N° 72, de 11.10.2001.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Existe una aparente contradicción en el Oficio N° 3.400, donde se establece un plazo diferente para solicitar la devolución de PPM dependiendo de si el contribuyente cumplió o no con las obligaciones del Término de Giro. Se considera que es más benevolente el criterio para el contribuyente incumplidor, ya que tendría un plazo mayor (según el Códi...
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