Oficio N°1516 (09-04-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1516 de 2003, clarifica la exclusión de bienes del capital propio tributario para empresarios individuales, diferenciando el tratamiento según se constituyan o no como empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1516, de 09.04.2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Bienes que no deben formar parte del capital propio tributario del contribuyente, según el Art. 41 de la Ley de la Renta y la Ley N° 19.857.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente persona natural, exitoso en sus negocios, planea organizarse tributariamente como empresario unipersonal, declarando renta efectiva con contabilidad completa. Su giro será exclusivamente la construcción y explotación de obras inmobiliarias. El contribuyente busca confirmar si, para el cálculo del capital propio de la empresa unipersonal, deben excluirse los bienes o valores que no correspondan al giro, como acciones u otros valores que posea como persona natural.
• Consultas específicas planteadas al SII: El contribuyente desea confirmar la exclusión de bienes no relacionados al giro en el cálculo del capital propio y solicita la aplicación práctica de la norma legal.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente estima que los bienes que no corresponden al giro inmobiliario-construcción deben excluirse del cálculo del capital propio, conforme al Art. 41 de la Ley de la Renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita la Ley N° 19.857, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, y el N° 1 del Art. 41 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El tratamiento tributario difiere si el contribuyente se constituye como una ...
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