Oficio N°1545 (10-04-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°1545, se pronuncia sobre el IVA aplicable a la licitación de una planta faenadora de carne, distinguiendo si la licitación recae solo sobre bienes o sobre la planta como universalidad, y los plazos de enajenación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1545, de 10 de abril de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la licitación de una planta faenadora de carne.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa XXXXXXXXX, dedicada a la explotación de una planta faenadora de carne ovina en Porvenir, busca licitar públicamente este activo (inmueble, maquinarias, equipos, vehículos, materias primas y existencias). Se consulta sobre el tratamiento del IVA en esta licitación para clarificar las bases del proceso.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento del IVA aplicable a la licitación de la planta faenadora, considerando los diferentes bienes involucrados (muebles, inmuebles, existencias, vehículos) y la posibilidad de que se licite como una universalidad?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca claridad sobre el IVA aplicable a la licitación para definir las bases del proceso.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* D.L. N° 825, de 1974, artículos 2 N°1 y N°3, 8 letras f) y m), 12 letra A N°1, 23 N°4 y 41.
* Ley N° 19.506, de 30 de Julio de 1997.
* D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, Reglamento del D.L. N° 825, artículo 9.
* Art. 31 N°5 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
* El IVA grava las ventas y servicios (art. 8 del D.L. N° 825).
* Venta se define como la transferencia a título oneroso de bienes corporales muebles (art. 2 N° 1 del D.L. N° 825).
* Ven...
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