Circular N°28 (23-05-2003)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°28 del SII, de 2003, actualiza la lista de países con los cuales Chile aplica el principio de reciprocidad para la exención del Impuesto Adicional del Art. 59 N°4 de la LIR, sobre fletes marítimos y servicios a naves.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°28, de 23 de mayo de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para la exención del Impuesto Adicional, establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de la Renta (LIR).

• Contexto normativo y objetivo: El N°4 del artículo 59 de la LIR establece un impuesto adicional de 5% sobre rentas pagadas o abonadas en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en Chile, por concepto de fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, y demás ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos en puertos nacionales o extranjeros. El objetivo de la circular es actualizar la nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad, que permite eximir de este impuesto.

• Alcance y ámbito de aplicación: La circular es de aplicación a las empresas navieras y personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en el extranjero, que obtienen ingresos por la operación de naves desde o hacia puertos chilenos. La exención del impuesto adicional se aplica si se cumple el principio de reciprocidad, es decir, si el país donde está matriculada la nave o donde está domiciliada la empresa naviera no aplica un impuesto similar a las empresas navieras chilenas, o si existe un convenio internacional que evite la doble tributación.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos: La circular actualiza la lista de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad, dividié...

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