Oficio N°2293 (02-05-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de colegios administrados por corporaciones de derecho privado, respecto al Impuesto a la Renta, franquicia tributaria por capacitación, y la aplicación del artículo 5° del DFL N° 2/97 del Ministerio de Educación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2293, de 02.05.2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de colegios administrados por corporaciones de derecho privado. Arts. 20 N° 4 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y Ley N° 19.518.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, corporación de derecho privado sin fines de lucro, consulta sobre la tributación de los colegios que administra, especialmente aquellos de propiedad del Ministerio de Educación traspasados a su administración según D.L. N° 3.166. Los colegios mantienen el RUT original del Ministerio de Educación. La consulta surge a raíz de que el SII de la VI Región determinó que estos liceos deben declarar Impuesto a la Renta de Primera Categoría por la actividad productiva que desarrollan, a pesar de que los ingresos se reinvierten en educación.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Puede utilizarse la franquicia tributaria para capacitación (1% de la planilla imponible) para los colegios de propiedad del Ministerio de Educación administrados por la corporación? 2) ¿Es obligatoria la declaración del Impuesto a la Renta por parte de los liceos, considerando que los ingresos se reinvierten en el proceso educativo y podrían considerarse ingresos de carácter educacional no afectos a impuestos según el artículo 5° del DFL N° 2/97? 3) Si corresponde declarar el Impuesto a la Renta, ¿es posible acogerse a la franquicia tributaria de la Ley N° 19.518?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Corpor...
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