Oficio N°2354 (08-05-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación de la franquicia tributaria de la Ley de Donaciones con fines culturales (Ley N° 18.985). Aclara el tratamiento del crédito y gasto por donaciones, con ejemplos de cálculo y sus límites según la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2354, de 08.05.2003, del Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente solicita al SII aclaraciones sobre la aplicación del beneficio tributario de la Ley de Donaciones con fines culturales (Ley N° 18.985, modificada por la Ley N° 19.721) a empresas donantes. El contribuyente busca confirmar si la donación implica que la empresa dona 100 pero deja de pagar 100 en impuestos, considerando el crédito tributario y el gasto asociado a la donación. Plantea un caso práctico con un proyecto de donación de $83.000.000 y una utilidad según balance de $300.000.000, consultando cuánto sería el gasto no recuperado.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es correcto que, bajo la Ley de Donaciones con fines culturales, una empresa que dona 100 deja de pagar 100 en impuestos, considerando el crédito y el gasto asociados a la donación? En un proyecto de donación de $83.000.000, ¿cuánto sería el gasto no recuperado por la empresa?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante señala que los departamentos de contabilidad tienen la percepción de que lo "reembolsable" es solo el 50% de la donación, y del otro 50% solo un 16%.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
El SII cita el artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990, y las Circulares N° 24, de 1993, y N° 57, de 2001, que imparten instrucciones sobre la Ley de Donaciones con Fines Culturales. También se menciona el i...
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