Oficio N°3075 (19-06-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el peso argentino se considera moneda extranjera de libre convertibilidad según el Art. 41 D N°3 de la Ley de la Renta, permitiendo su uso en inversiones de capital extranjero en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3075, de 19.06.2003, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Dirección Regional del SII plantea una consulta sobre la aplicabilidad del concepto “moneda extranjera de libre convertibilidad” del artículo 41 D N° 3 de la Ley de la Renta a inversiones efectuadas en pesos argentinos. La consulta surge a raíz de la recepción de escrituras de constitución de sociedad bajo la Ley N° 19.840 donde el capital se aporta en pesos argentinos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se consideran los pesos argentinos como moneda extranjera de libre convertibilidad para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 41 D N° 3 de la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen argumentos del consultante, solo se plantea la duda surgida en la Dirección Regional.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 41 D N° 3 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que, dado el carácter genérico de la norma, debe entenderse por moneda extranjera de libre convertibilidad a todas las monedas oficiales de estados extranjeros que sean aceptadas internacionalmente como moneda de pago o de inversión.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII resuelve que el peso argentino queda comprendido dentro del concepto de moneda extranjera de libre convertibilidad a que se refiere el inciso primero del N° 3 del artículo 41 D de la L...
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