Oficio N°3090 (20-06-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la utilización como crédito fiscal de sumas reintegradas por devoluciones de IVA exportadores improcedentes. Determina que, si el reintegro no es por reembolso improcedente, se constituye nuevamente como crédito fiscal en el período del reintegro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3090, de 20 de junio de 2003, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente solicita un pronunciamiento sobre si puede utilizar como crédito fiscal las sumas reintegradas al Fisco por devoluciones anticipadas de IVA exportadores obtenidas indebidamente, específicamente en un caso de liquidación por una operación de Lease-Back considerada como venta interna por el SII.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Una vez reintegradas las devoluciones anticipadas de IVA exportador, renace el derecho a utilizar el crédito fiscal según las reglas generales?
- ¿De qué manera y en qué plazos el Fisco hace efectivo el aludido crédito fiscal una vez efectuados los reintegros?
- ¿En qué casos se puede considerar que un contribuyente ha obtenido reembolsos improcedentes y si en el caso particular de la operación de Lease-Back se está en presencia de un reembolso improcedente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante considera que tiene derecho a que, una vez restituidas las sumas devueltas anticipadamente, éstas se constituyan nuevamente en crédito fiscal, ya que la operación de Lease-Back estaba gravada con IVA y este fue enterado en arcas fiscales, por lo que no se trataría de un reembolso improcedente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 8° del D.S. de Economía N° 348, de 1975.
- Artículo 53° del Código Tributario....
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