Oficio N°3411 (09-07-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3411 de 2003, se pronuncia sobre la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas en repactaciones de deudas hipotecarias, diferenciando el tratamiento para personas naturales y jurídicas según el artículo 24 N°17 permanente y el artículo 2° transitorio del D.L. N°3.475.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3411, de 09 de julio de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) según el artículo 24, N°17, del D.L. N°3.475 de 1980.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII si la exención del ITE en repactaciones de deudas hipotecarias, introducida por la Ley N°19.840, aplica solo a personas naturales o también a empresas (personas jurídicas).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La exención del Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el artículo 24, N°17, del D.L. N°3.475, de 1980, es aplicable a repactaciones de deudas hipotecarias de empresas o solamente de personas naturales?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Ley N°19.840 (modifica la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas).
* Artículo 24, N°17, del D.L. N°3.475 de 1980 (Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas).
* Artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.840.
* Circular N° 71, de 27 de diciembre de 2002, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue entre la norma permanente (artículo 24, N°17 del D.L. N°3.475) y la norma transitoria (artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.840). La norma permanente exige que el prestatario sea persona natural y que el crédito se destine a la adquisición, construcción o ampliación de una vivienda para aplicar la exención. La norma transitoria, vigente hasta el 23 de noviemb...
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