Oficio N°3928 (11-08-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3928 de 2003, dictamina la incompatibilidad entre los beneficios tributarios del Art. 18 ter y 42 bis de la LIR, impidiendo la doble franquicia sobre una misma inversión en fondos mutuos y ahorro previsional voluntario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3928, de 11.08.2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa. Materia: Situación tributaria de partícipes de fondos mutuos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la compatibilidad de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 18 ter y 42 bis de la Ley de la Renta (LIR) para los partícipes de fondos mutuos que también son contribuyentes del artículo 42 N° 1 de la LIR y efectúan depósitos de ahorro previsional voluntario (APV).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible compatibilizar ambos beneficios tributarios, de modo que el retiro de un APV esté afecto a un impuesto resultante de restar al impuesto definido en el artículo 42 bis N° 3 de la LIR, el beneficio tributario establecido en el artículo 18 ter de la misma ley? En caso negativo, ¿cuál sería el tratamiento tributario correspondiente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca determinar si es posible que un fondo mutuo cumpla con las condiciones para que sus partícipes alcancen ambos tipos de beneficios (artículos 18 ter y 42 bis de la LIR).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículos 18 ter, 42 bis y 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
* Decreto Ley N° 1.328, de 1976.
* Ley N° 19.768, de 2001.
* Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
* Ley N° 18.815.
* Circulares N° 7, 23 y 31, todas del año 2002, del SII.
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