Oficio N°4086 (20-08-2003)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza solicitud de reconsideración sobre el tratamiento del IVA en arrendamiento de inmuebles amoblados. Reitera que es un hecho gravado especial y no procede distinguir entre el inmueble y los muebles para el crédito fiscal. Se debe restituir el remanente si se arrienda sin amoblar.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 4086, de 20 de agosto de 2003, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Solicitud de reconsideración del Oficio Ord. N° 498, de 24 de febrero de 1999, respecto a la aplicación del artículo 27 bis de la Ley del IVA al arrendamiento de inmuebles amoblados, específicamente sobre si el gasto en la construcción o adquisición de dichos inmuebles genera derecho a crédito fiscal.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Debe reconsiderarse el criterio de que el gasto incurrido en la construcción o adquisición de inmuebles destinados al arrendamiento amoblado no genera derecho a crédito fiscal, dado que los ingresos por dicho arrendamiento estarían exentos de IVA?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La Dirección Regional estima que el gasto en construcción o adquisición de inmuebles para arrendamiento amoblado no genera derecho a crédito fiscal, ya que los ingresos por dicho arrendamiento están exentos de IVA, aun cuando se arrienden amoblados o con instalaciones. Se argumenta que el artículo 8°, letra g), grava el arrendamiento de bienes corporales muebles, no inmuebles, los cuales están exentos según el artículo 12°, letra E), N° 11. El artículo 17° establece una rebaja contra la base imponible para separar la parte correspondiente a los muebles e instalaciones de la parte correspondiente al inmueble, estando esta última exenta de IVA.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • A...

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