Oficio N°4143 (22-08-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que el impuesto territorial grava a concesionarios de bienes nacionales de uso público solo si tienen uso y goce privativo, como en concesiones para fines comerciales privados (restaurantes, tiendas, etc.), no en concesiones de obras públicas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4143, de 22-08-2003, de la Subdirección de Avaluaciones, Oficina de Normas y Casos Especiales, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la tributación relativa al Impuesto Territorial de bienes nacionales de uso público entregados en concesión para la construcción, conservación, reparación y explotación de una obra pública.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre el tratamiento del impuesto territorial en concesiones de bienes nacionales de uso público para la construcción, conservación, reparación y explotación de obras públicas, en el marco de la Ley de Concesiones de Obras Públicas (D.S. N° 900 de 1996).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se aplica el Impuesto Territorial a los bienes nacionales de uso público entregados en concesión según la Ley de Concesiones de Obras Públicas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 27 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el artículo 1° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el artículo 16 del DL 825 de 1974 (modificado por la Ley 19.460) y el artículo 589 del Código Civil.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue entre concesiones de explotación de obras públicas (prestación de servicios al Estado) y concesiones de uso y goce sobre bienes. Indica que el artículo 27 de la Ley N° 17.235 se aplica solo cuando el concesionario tiene el uso exclusivo y e...
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