Oficio N°4677 (12-09-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El Oficio 4677 de 2003 del SII aborda la tributación del aporte de acciones y derechos sociales por personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario a empresas, concluyendo sobre la aplicabilidad de la tasación según el artículo 64 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4677, de 16.09.2003, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII. Materia: Situación tributaria de aporte de acciones y derechos sociales efectuadas por parte de personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario a empresas o sociedades. Referencia: Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 41 inciso 3° LIR y Ley N° 19.857, de 2003.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Dos personas naturales, afectas al Impuesto Global Complementario, dueñas de derechos sociales y acciones en diversas sociedades de un grupo empresarial, buscan reestructurar las sociedades bajo dos holdings (uno agrícola/agroindustrial y otro inmobiliario/de inversiones/comercial) para optimizar la administración y el orden contable, sin flujos de dinero ni elusión de impuestos. Existe diferencia entre el valor tributario y el valor financiero de los derechos y acciones, siendo este último superior.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Si el aporte de derechos sociales y acciones a una sociedad de responsabilidad limitada (Ltda.) al valor tributario o costo de adquisición, siendo el valor financiero superior, estaría afecto a tasación por el SII y, por ende, a tributación, considerando que la Circular 68 de 1996 y la Circular 45 de 2001 no consideran expresamente a personas naturales sin contabilidad efectiva.
b) Si el aporte de los mismos derechos y acciones a una empresa individual (iniciando actividades en Primera Categoría, giro inversiones) al valor tributario o costo de adquisición estaría afecto a tasación por el ...
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