Oficio N°4811 (25-09-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 4811 de 2003, se pronuncia sobre el IVA en la comercialización de tarjetas de descuento para servicios turísticos. Determina que la venta de la tarjeta no constituye un servicio gravado con IVA, al no existir venta ni actividad comprendida en los artículos 20 N° 3 o 4 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4811, de 25 de septiembre de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de tarjetas de descuento para servicios turísticos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa XXXXX vende tarjetas de descuento que permiten a los clientes obtener descuentos en pasajes y paquetes turísticos vendidos directamente por un operador mayorista con el cual XXXXX tiene un convenio. El valor de la tarjeta varía según el plan (3, 5 o 10 años de acceso al descuento) y los servicios incluidos. Además, el cliente paga una suma anual en UF por mantener el acceso al descuento. XXXXX comunica la información de los clientes al operador mayorista para que este preste el servicio. El operador turístico no paga comisiones a XXXXX.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aclarar la situación tributaria, respecto del Impuesto al Valor Agregado, que afecta al ingreso generado por la empresa XXXXX por la venta de las tarjetas de descuento y el convenio con el operador turístico.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): XXXXX señala que no presta servicios turísticos directamente, por lo que la responsabilidad de estos recae en el operador turístico.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8° del D.L. N° 825 (Ley del IVA) que grava las ventas y servicios, y el artículo 2° N° 1 y N° 2 del mismo cuerpo legal, que definen "venta" y "servicio", respectivamente; también cita los números 3 y 4 del artículo 20 de l...
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