Oficio N°5017 (01-10-2003)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara la vigencia del impuesto del artículo 43 bis del DL 825, específicamente sobre la tasa mínima del inciso cuarto. Determina que el impuesto y su tasa mínima dejaron de aplicarse al alcanzar la rebaja del 100% en 1999 según la Ley 18.483.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5017, de 01 de octubre de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Vigencia del impuesto establecido en el artículo 43 bis del D.L. N° 825, especialmente la aplicación de la tasa mínima dispuesta en el inciso cuarto del mismo artículo.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un solicitante requiere un pronunciamiento del SII sobre la vigencia del impuesto adicional a la importación de vehículos establecido en el artículo 43 bis del D.L. N° 825, y la aplicabilidad de la rebaja contemplada en el artículo 19 de la Ley N° 18.483 (Estatuto Automotriz), considerando el Memorándum N° 169, de 29/11/2001, que concluye no aplicar la tasa mínima a vehículos de transporte de pasajeros de 10 a 15 asientos. Se menciona el Oficio Circular N° 286, de 10/5/90, de la Aduana, que transcribió el Oficio Ord. N° 1213, de 23/4/90, del SII, sobre la materia.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la vigencia del impuesto del artículo 43 bis del D.L. N° 825 y, en particular, si el criterio interpretativo del Oficio Ord. N° 1213, de 23/4/90, sigue vigente.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que, a partir del 1/1/2000, el impuesto del artículo 43 bis dejó de aplicarse a la mayoría de los vehículos debido a la rebaja del 100% establecida en el artículo 19 de la Ley N° 18.483, manteniéndose solo para minibuses.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 43 bis, inciso cuarto, del D.L. N° 825, de 1974, el artículo ...

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