Oficio N°5620 (14-11-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la posibilidad de suspender los pagos provisionales obligatorios (PPM) reside en la existencia de una pérdida tributaria, independientemente del cumplimiento del trámite formal de informarla en el Formulario 29. Los pagos de patentes mineras no pueden imputarse a PPM obligatorios si existe la facultad de suspenderlos por pérdida.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5620, del 11 de diciembre de 2003. Materia: Suspensión de Pagos Provisionales Obligatorios.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente (sociedad anónima minera) en situación de pérdida tributaria ha continuado realizando pagos provisionales mensuales obligatorios mediante la imputación de pagos por patentes mineras, de acuerdo con el artículo 164 del Código de Minería, debido a que no anotó el monto de la pérdida en el Formulario N° 29, requisito establecido en la Resolución N° 778 de 1982 para suspender los pagos. El consultante desea confirmar si estos pagos mantienen su carácter obligatorio.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los pagos provisionales realizados mediante la imputación de patentes mineras, conforme al artículo 164 del Código de Minería, mantienen el carácter de obligatorios si no se ha cumplido con el requisito de anotar la pérdida tributaria en el Formulario N° 29?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes de la primera categoría están obligados a efectuar pagos provisionales. Si bien el artículo 90 de la LIR permite suspenderlos en caso de pérdida, la Resolución N° 778 y la Circular N° 16 de 1991 exigen anotar la pérdida en el Formulario N° 29 para acceder a la suspensión. Al no cumplirse este requisito, los pagos provisionales mantienen su carácter obligatorio, pudiendo imputarse las patentes mineras según el artículo 164 del Código de Minería.
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