Oficio N°6139 (02-12-2003)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII reitera que la sola propiedad de un bien raíz agrícola, explotado o no, obliga al propietario a declarar renta en Primera Categoría, ya sea efectiva o presunta, confirmando el Oficio N° 1.710 de 1992.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 6139, de 9 de enero de 2004, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Tributación de predios agrícolas no explotados.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII ratificar el criterio del Oficio N° 1.710, de 29 de abril de 1992, que establece la obligación de declarar renta (efectiva o presunta) por la sola propiedad de un bien raíz agrícola, independientemente de su explotación. El contribuyente indica que existen interpretaciones que eximirían de esta obligación a los predios no explotados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se mantiene el criterio del Oficio N° 1.710/1992 respecto de la obligación de declarar renta por predios agrícolas no explotados?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que existen opiniones contrarias al criterio del Oficio N° 1.710/1992, especialmente en relación con predios no explotados por razones económicas. No obstante, el consultante considera que el texto del dictamen original se aplicaría incluso a estos bienes no explotados, y por ello solicita una aclaración.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 20, N° 1, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 20 N°1 letra a) de la LIR, y en su interpretación constante manifestada en el Oficio N° 1.710 de 1992, para señalar que la sola propiedad o usufructo de un predio agrícola, explotado o no, es título suficient...
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